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Fiscal Code Changes in the Mexico City Federal District for 2009 , by:

Santinelli y Asociados

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BOLETÍN INFORMATIVO

2009 – 02

Los días 29 y 30 de diciembre de 2008 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas al

Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) y la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) para 2009,

respectivamente.

Como todos los años, se modifican las cantidades relativas a tarifas, derechos, multas, etc., en promedio

incrementándose en un 6.67%. Por efectos prácticos no se incluyen en este boletín las nuevas cifras.

A continuación se presenta un resumen de las principales modificaciones:

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL

Tasa de recargos para 2009

Art. 3

Continúa la tasa máxima del 2% para el caso de prórroga, dándose a conocer el procedimiento a seguir para

calcular el porcentaje mensual; procedimiento que continúa contemplando variaciones respecto a la tasa de

interés interbancaria de equilibrio (TIIE), como en años anteriores.

La autoridad deberá dar a conocer la tasa que se aplicará mensualmente, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal; tasa que podrá ser consultada en nuestra propia página www.santinelli.com.mx

Exentos del pago de renovación de tarjeta de circulación.

Art. Cuarto transitorio

A partir del ejercicio fiscal 2009, los poseedores de vehículos privados, deberán pagar por reposición o

renovación de su tarjeta de circulación la cantidad de $200.00 (artículo 241 fracción VI del CFDF); no

obstante aquellos contribuyentes que adquirieron un vehículo en el año 2008 y que pagaron su tarjeta de

circulación a partir del primero de abril del ejercicio fiscal 2008 quedan exentos de pagar la renovación

mencionada.

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

Reglas para el pago en parcialidades

Art. 67

Se modifican las reglas para el pago en parcialidades, destacando el que a partir del 2009 los contribuyentes

deberán pagar, cuando menos, el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la autorización del

pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

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a). El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél

en que se autorice el pago a plazos,

b). Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que

se autorice el pago a plazos, y

c). Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice

el pago a plazos.

Registro de copropietarios de inmuebles

Art. 78

Se modifican las obligaciones fiscales, incorporando la relativa a registrar el nombre completo de los

copropietarios de inmuebles y designar al representante común.

Dictamen de obligaciones fiscales plazo para presentar el aviso para dictaminar

Art. 80 y 83

Se modifican los supuestos por los cuales se obliga a los contribuyentes a dictaminar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales en los términos del Código Financiero para el Distrito Federal, los cuales quedan de la

siguiente manera:

- Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de 150 o más

trabajadores;

- Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al

habitacional o mixto, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea

superior a $41’066,030.00; anteriormente el valor establecido era de $38’656,618.00;

- Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000

m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso

sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua,

se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.

Lo dispuesto en esta reforma será aplicable para los dictámenes del cumplimiento de obligaciones que deban

presentarse a partir del 1º de enero de 2010, respecto de las contribuciones causadas durante el período de

enero a diciembre de 2009.

Nuevo plazo para presentar el aviso para dictaminar y el dictamen

Arts. 83 y 86

Se modifica el plazo para presentar el aviso para dictaminar las contribuciones, reduciéndose de cinco meses

al 15 de febrero del año siguiente al que correspondan (sólo se tienen 46 días de calendario).

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Adicionalmente, ahora se establece que el dictamen deberá estar presentado a más tardar el 30 de abril del

ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (antes era dentro de los primeros siete meses del

calendario).

Plazo para concluir una visita domiciliaria

Art. 112 y Décimo Segundo transitorio

La autoridad deberá concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de 12 meses, ampliando con esta

modificación el plazo que tenían de seis meses prorrogables por plazo igual pero siempre y cuando

notificaran por oficio su ampliación. No obstante las revisiones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de

2009, continuarán regulándose con las disposiciones vigentes hasta el 2008.

Nuevo hecho que permiten revisar contribuyentes dictaminados

Art. 118

Como se recordará, cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa, con

salvedades que tengan implicaciones fiscales o no reúnan los requisitos establecidos en este Código, las

autoridades fiscales podrán ejercer directamente sus facultades de comprobación sin necesidad de agotar el

procedimiento que establece el artículo 119 de este Código. A partir del 2009, tampoco se seguirá el

mencionado procedimiento en el caso de que se determinen en el dictamen diferencias de contribuciones a

pagar o contribuciones omitidas y éstas no se hayan enterado antes de presentar el dictamen.

Reducción de Impuesto Predial

Art. 153

Se modifican los por cientos de reducción del impuesto predial cuando se efectúen en forma anticipada,

quedando en los siguientes términos:

I. Del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de enero

del año que se cubra (anteriormente era del 7%).

II. Del 4%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de febrero

del año que se cubra (igual que en 2008).

Expedir constancias relativas al impuesto por loterías, rifas, sorteos y concursos

Art. 174

A partir del 2009, quienes organicen loteríoas, rifas, sortesos y concursos, estarán obligados a proporcionar

constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio y/o proporcionar constancia de

ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago de este impuesto, aunque no lo solicite el

interesado. Hasta el 2008, solo se proporcionaba por petición expresa del interesado.

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Informe de deudores al Buró de Crédito

Arts. 124 y SEXTO transitorio

A partir del mes de junio de 2009, la Secretaría, podrá proporcionar a las Sociedades de Información

Crediticia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes, que a la fecha

indicada, no hayan sido pagados ni garantizados.

Multas relativas al dictamen de obligaciones fiscales

Art. 596

Se modifican las sanciones relacionadas a los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar el

dictamen de sus obligaciones fiscales, estableciendo las siguientes:

- De $17,987.00 a $44,968.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales, y

- De $16,188.00 a $40,469.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar

el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su

caso.

Delito de defraudación fiscal respecto al Impuesto Predial

Art. 616

Se modifica este artículo para eliminar las referencias a los supuestos de defraudación fiscal por la fracción II

del Art. 149, respecto a los contribuyentes que se encontraban con la obligación de determinar la base del

impuesto predial considerando las contraprestaciones por otorgar el uso o goce del inmueble, toda vez que

dicha disposición fue derogada.

Costo y horario de parquímetros

Art. 278

Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho

de estacionamiento conforme a una cuota de $1.00 por cada quince minutos, hasta 2008 fue de $1.50.

Hasta en tanto la autoridad publique los horarios a que se refiere el artículo 278 de este Código, el horario de

funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Enero, 2009