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REFORMAS FISCALES

2009

CONTENIDO

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2009 .................................................................. 2

RECARGOS POR PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES ........................................2

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y REDUCCIÓN DE MULTAS ...................................... 2

ESTÍMULOS FISCALES .......................................................................................... 3

TASA DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES .................................................................... 5

TASA DE 4.9% PARA INTERESES PAGADOS AL EXTRANJERO ............................................ 5

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ........................................... 6

SE INCREMENTA LA TASA DE IMPUESTO A LOS CIGARROS, PUROS Y TABACOS LABRADOS ..........6

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ................................................................... 6

TASA ............................................................................................................. 6

LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVEN DE BASE PARA EL IETU ............................................ 6

(ART. 22 LIF 2009) ........................................................................................... 6

2

REFORMAS FISCALES 2009

Boletín 2009 - 01

A continuación les presentamos las principales modificaciones fiscales que fueron aprobadas por el

Congreso de la Unión para entrar en vigor durante el año 2009, incorporando aquellas que se

dieron a conocer en años anteriores, pero que entran en vigor durante el mismo año.

Como es nuestra costumbre, en el presente documento se excluyen aquellas reformas que

únicamente tienen la finalidad de adecuar las referencias que se hacen a otros artículos motivadas

por el cambio principal. Así mismo, únicamente se resumen aquellas modificaciones que tienen un

impacto general, por lo que, como ejemplo, no se tocan los artículos que tienen que ver con

autorizaciones para endeudamiento o la forma de tributar de PEMEX, entre otros.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2009

Recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales

Art. 8

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a

plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, misma que ya

incluye actualización, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a. Hasta 12 meses el 1% mensual.

b. Más de 12 meses y hasta de 24 meses, del 1.25% mensual.

c. En plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a

plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

En consecuencia, la tasa de recargos por mora, conforme al artículo 21 del CFF, continúa en el

1.125% mensual (la autoridad lo ha publicado al 1.13%).

Cancelación de créditos fiscales y Reducción de multas

Art. 15

Nuevamente por la ley de Ingresos de la Federación se faculta a las autoridades fiscales para

que lleven a cabo la cancelación de créditos fiscales únicamente en los casos en que exista

incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes

conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y

probabilidad de cobro; la junta del SAT establecerá el tipo de casos o supuestos para que

proceda la cancelación; la cancelación de los créditos no libera de su pago, ya que simplemente

es un registro en la contabilidad gubernamental.

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Durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por

infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las

obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y

las contempladas por oponerse a la realización de una visita domiciliaria, suministrar datos o

informes a la autoridad fiscal, entre otros, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si

llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus

facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita

domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa,

se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Si la multa se

paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de

observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las

contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda

cumpliendo con los demás requisitos mencionados.

Estímulos fiscales

Arts. 16 y 17

Los estímulos aplicables durante el año 2009 son los siguientes:

a) Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Consumo de Diesel

Continúa el estímulo de acreditamiento del IEPS que PEMEX hayan causado en la enajenación de

diesel a todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales; el acreditamiento

procederá siempre y cuando el diesel sea utilizado como combustible en maquinaria en general,

en vehículos marinos o vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no

estén autorizados a circular por si mismos en carreteras federales o concesionadas. No obstante,

a partir del año 2009 este estímulo no le es aplicable a los contribuyentes dedicados a la minería

ni a las locomotoras.

En las reglas para el acreditamiento se indica que el monto que se podrá aplicar será el que se

señale expresamente y por separado en el comprobante, sin que en ningún caso proceda la

devolución del IEPS trasladado.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o contra sus

retenciones y contra el impuesto al valor agregado a cargo o por retenciones, correspondiente al

mismo ejercicio.

Los sectores agropecuario y silvícola podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que

resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que

conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor

de 0.355, en lugar de acreditar el IEPS que les hubiesen trasladado o bien el optar por la

devolución del IEPS, en forma trimestral, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato

hayan sido menores a 20 veces el SMG elevado al año; la devolución en ningún caso podrá ser

superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que

cumplan con sus obligaciones en el régimen general o intermedio de las actividades

empresariales, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

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En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por cada socio, sin exceder

de 200 salarios mínimos de ingreso, ni de $7,884.96 mensuales; en el caso de cumplir con sus

obligaciones en el régimen simplificado el monto máximo será de $14,947.81 mensuales.

Las cifras anteriores no fueron actualizadas por cuarto año consecutivo, por lo que son las

mismas que señaló la ley de 2008.

Marina mercante

Se elimina el estímulo para la marina mercante, que consistía en permitir el acreditamiento del

IEPS que PEMEX les haya trasladado en forma expresa y por separado por la venta de Diesel

para sus embarcaciones.

b) Impuesto sobre la Renta.

Investigación y desarrollo de tecnología.

Referente al estímulo para proyectos de investigación y desarrollo a que se refiere el artículo 219

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se eliminan los requisitos de aplicación que conforme a la

Ley del Impuesto sobre la Renta deberían estar en esta Ley. No obstante, se índica en el art. 22

de la ley en comento que el apoyo se hará como se establezca en el Presupuesto de Egresos

para el 2009.

Transporte público y privado de personas y carga

Al igual que el año pasado, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran

diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen

exclusivamente al transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos,

consistente en el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

Al igual que en 2008, también podrán hacer uso de este estímulo quienes se dediquen al

transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado

a través de carreteras o caminos del país. Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse

contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, o en su carácter de

retenedor, correspondiente al ejercicio, utilizando la forma oficial que mediante reglas de

carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Cabe aclarar que, en

ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten

preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero,

que se considere parte relacionada.

También se repite el estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al

transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota,

consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por

el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este

concepto. Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del

impuesto sobre la renta este estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este

acreditamiento, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el

contribuyente a su cargo en el ejercicio que se deba enterar, utilizando la forma oficial que

mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

También, como en el año 2008, será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al

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transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o

caminos del país.

c) Franquicia postal para el Congreso e Impuesto sobre automóviles nuevos.

Se elimina la franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H.

Congreso de la Unión.

Respecto al impuesto sobre automóviles nuevos, se exenta de su pago a las personas físicas o

morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la

Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así

como de aquellos vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o

accionados por hidrógeno.

d) Derecho de trámite aduanero

Se continúa con el estímulo de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause

por la importación de gas natural; el SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los

beneficios.

También se faculta a la SHCP para otorgar estímulos fiscales y los subsidios siguientes:

Los relacionados al comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas

A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

e) Eliminación del estímulo al servicio de televisión restringida

Se elimina éste estímulo, que como se recordará aplicaba a los contribuyentes del derecho por el

uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, por el servicio de televisión restringida

de servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, y consistía en el acreditamiento del

doble de la cantidad que hubieran pagado del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre 2007,

conforme al derecho previsto en el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos aplicable contra el

monto de los adeudos a partir del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2007, derivados de

los aprovechamientos que deban cubrir en términos del artículo 14 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones o del título de concesión correspondiente.

Tasa de retención sobre intereses

Art. 22

Se establece la tasa del 0.85% anual (0.5% en 2007) para la retención del impuesto sobre la

renta por el pago de intereses que realicen las empresas que componen el sistema financiero.

Cabe recordar que la retención es sobre el capital invertido.

Tasa de 4.9% para intereses pagados al extranjero

Art. 22

Durante 2009 se aplicará nuevamente la tasa del 4.9% a los intereses pagados al extranjero,

siempre que el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente de un país con el que México

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tenga vigente un tratado para evitar la doble tributación y se cumpla con los requisitos

establecidos en dicho tratado.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Se incrementa la tasa de impuesto a los cigarros, puros y tabacos labrados

Arts. 2 y tercero tr. (2006)

Conforme lo señala en la reforma del año 2006, se incrementa la tasa de impuesto a los cigarros,

puros y otros tabacos labrados, pasando al 160%

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Tasa

Arts. 1 y Cuarto transitorio

Se recuerda que el impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la

cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades

mencionadas, las deducciones que autoriza la propia ley. No obstante, por disposición transitoria

se aclara que para el ejercicio de 2008 la tasa sería del 16.5% y para el 2009 del 17%.

Listado de conceptos que sirven de base para el IETU

(Art. 22 LIF 2009)

Para los efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán

presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago

provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los

conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el

formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no

resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se

trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los

conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las

declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero

de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.

Enero, 2009.

Santinelli y Asociados, S.C.

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México 03810, D.F.

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